PROGRAMA DE OPINIÓN TRANSMITIDO EN VIVO POR VALLEVISIÓN TV EN CARTANAL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LOS VALLES DEL TUY. UNA VENTANA PARA GARANTIZAR LA EXPRESIÓN Y PARTICIPACIÓN ESPONTANEA DEL PODER POPULAR. DESDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
sábado, 25 de octubre de 2014
lunes, 20 de octubre de 2014
PROPUESTA PARA PROFUNDIZAR EN EL DESARROLLO DEL PODER POPULAR
Así queda estructurado el consejo |
Después de varias visitas por distintas
comunidades del municipio autónomo Independencia estos últimos nueve (9) meses;
se pudo evidenciar ciertas debilidades de índole estructural, organizativa y
asistencialistas, que infringen con el desarrollo sostenido del proceso
revolucionario y socialista en nuestro municipio. Se trata del motor
fundamental que garantiza la consolidación en el accionar de la nueva
estructura de poder, el estado comunal.
Al hacer acto de presencia en distintas
actividades y reuniones con el poder popular organizado, se pudo comprobar que
sí existe una gran organización y un profundo compromiso por parte del pueblo
de querer asumir el reto de llevar las riendas socio-político-asistenciales de
sus comunidades a través de los consejos comunales. Sin embargo se hace
necesario crear instrumentos que generen responsabilidades puntuales para el
verdadero desenvolvimiento y que se involucren definitivamente en los asuntos
de políticas públicas que les competan.
Es por esto que se hace necesario presentar la
siguiente propuesta de acción que le permita profundizar en participación a los
voceros y voceras del poder popular en sus comunidades y por tanto solicito a
este cuerpo edilicio la aprobación del mismo para que conste ante el pueblo del municipio autónomo
Independencia. Nuestro interés, desde el punto de vista ideológico
revolucionario, chavista y bolivariano, de constituir con mas fuerza el estado
comunal.
Propuesta de la creación de la figura de
INSPECTORES COMUNALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Objetivo
Transferir el poder de decisión y participación
al pueblo del municipio autónomo Independencia, a través de la creación y
formación de unos Inspectores Comunales de los Servicios Públicos que
garanticen el desarrollo de políticas públicas que generen o gestionen
soluciones a problemas específicos.
Creación
Estos Inspectores Comunales de los Servicios
Públicos serán el resultado de la decisión en asamblea de ciudadanos y
ciudadanas para la designación de dicha responsabilidad. Deberán consignar ante
la comisión de servicios públicos del concejo municipal, copia certificada del
acta de la asamblea donde se haya electo al vocero o vocera que asumirá el
compromiso.
Cada consejo comunal podrá elegir a un vocero o
vocera para que sea el o la responsable de ejecutar la función de Inspector Comunal
de los Servicios Públicos en su jurisdicción. Dicho vocero (a) será debidamente
acreditado por la comisión de servicios públicos.
Funciones
y atribuciones
Levantar informes de anomalías o debilidades en
los servicios públicos en general, observadas por si mismo o a través de las
denuncias presentadas por la comunidad, a fin de plantear posibles soluciones
en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Establecer enlaces con las instituciones
públicas competentes en la materia, para presentar los informes de las
anomalías o debilidades en los servicios públicos observadas en las comunidades
y de esta manera obtener posibles soluciones, bien sea mediante la autogestión
y/o cogestión.
Hacer seguimiento junto a la comisión de
servicios públicos, de los informes efectuados, a fin de evaluar la evolución
de los resultados.
Mantener comunicación permanente tanto con la
comisión de servicios públicos como con el resto de los inspectores comunales
del eje comunal, a fin de unificar
criterios.
Requisitos
Para ser designado por la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas, Inspector Comunal de los Servicios Públicos, debe
cumplir los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales.
Justificación
Esta propuesta se hace en el marco de los
establecido en el artículo 62 y 132 de la constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado
y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
Artículo 132: Toda persona tiene el deber de
cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
ALEJANDRO GOITTE
CONCEJAL TUPAMARO
lunes, 13 de octubre de 2014
CON LOS CONSEJOS COMUNALES EN EL C.D.I. DE DOS LAGUNAS
CON LA PARTICIPACIÓN, PRIMERAMENTE DEL PODER POPULAR, MEDICO DE LA MISIÓN CUBANA, LA LIC. CARMEN SÁNCHEZ Y LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. EL DÍA DE HOY SE EFECTUÓ UNA REUNIÓN CON EL OBJETO DE PLANTEAR POSIBLES SOLUCIONES A LA SITUACIÓN QUE SE PRESENTA CON EL CASO CHIKUNGUNYA Y ADEMAS BUSCAR LOS MECANISMOS DE ORGANIZACIÓN NECESARIA PARA CUBRIR TODO EL EJE DE DOS LAGUNAS.
LA INVITACIÓN INICIALMENTE FUE PARA LOS VOCEROS Y VOCERAS DE LOS COMITE DE SALUD DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS COMUNALES EXISTENTES EN EL EJE, SIN EMBARGO YA VARIAS PERSONAS, VOCEROS DE OTROS COMITE Y NO VOCEROS, SE HAN VENIDO SUMANDO A ESTA ACTIVIDAD. VALE LA PENA RESALTAR Y ADEMAS ES NECESARIO CONVOCAR NUEVAMENTE A TODOS LOS VOCEROS, ES IMPORTANTE QUE SEAN TODOS LOS CONSEJOS COMUNALES LOS QUE SE INVOLUCREN EN EL PROYECTO. ASÍ, DE ESTA MANERA SE AGILIZARA CON MAYOR FACILIDAD EL TRABAJO.
ALEJANDRO GOITTE
CONCEJAL TUPAMARO
EN LA UNIÓN ESTA LA FUERZA...
COMUNA O NADA...
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