lunes, 20 de octubre de 2014

PROPUESTA PARA PROFUNDIZAR EN EL DESARROLLO DEL PODER POPULAR

Así queda estructurado el consejo
Después de varias visitas por distintas comunidades del municipio autónomo Independencia estos últimos nueve (9) meses; se pudo evidenciar ciertas debilidades de índole estructural, organizativa y asistencialistas, que infringen con el desarrollo sostenido del proceso revolucionario y socialista en nuestro municipio. Se trata del motor fundamental que garantiza la consolidación en el accionar de la nueva estructura de poder, el estado comunal.

Al hacer acto de presencia en distintas actividades y reuniones con el poder popular organizado, se pudo comprobar que sí existe una gran organización y un profundo compromiso por parte del pueblo de querer asumir el reto de llevar las riendas socio-político-asistenciales de sus comunidades a través de los consejos comunales. Sin embargo se hace necesario crear instrumentos que generen responsabilidades puntuales para el verdadero desenvolvimiento y que se involucren definitivamente en los asuntos de políticas públicas que les competan.

Es por esto que se hace necesario presentar la siguiente propuesta de acción que le permita profundizar en participación a los voceros y voceras del poder popular en sus comunidades y por tanto solicito a este cuerpo edilicio la aprobación del mismo para que conste  ante el pueblo del municipio autónomo Independencia. Nuestro interés, desde el punto de vista ideológico revolucionario, chavista y bolivariano, de constituir con mas fuerza el estado comunal.

Propuesta de la creación de la figura de INSPECTORES COMUNALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Objetivo

Transferir el poder de decisión y participación al pueblo del municipio autónomo Independencia, a través de la creación y formación de unos Inspectores Comunales de los Servicios Públicos que garanticen el desarrollo de políticas públicas que generen o gestionen soluciones a problemas específicos.

Creación

Estos Inspectores Comunales de los Servicios Públicos serán el resultado de la decisión en asamblea de ciudadanos y ciudadanas para la designación de dicha responsabilidad. Deberán consignar ante la comisión de servicios públicos del concejo municipal, copia certificada del acta de la asamblea donde se haya electo al vocero o vocera que asumirá el compromiso.

Cada consejo comunal podrá elegir a un vocero o vocera para que sea el o la responsable de ejecutar la función de Inspector Comunal de los Servicios Públicos en su jurisdicción. Dicho vocero (a) será debidamente acreditado por la comisión de servicios públicos.

Funciones  y atribuciones

Levantar informes de anomalías o debilidades en los servicios públicos en general, observadas por si mismo o a través de las denuncias presentadas por la comunidad, a fin de plantear posibles soluciones en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Establecer enlaces con las instituciones públicas competentes en la materia, para presentar los informes de las anomalías o debilidades en los servicios públicos observadas en las comunidades y de esta manera obtener posibles soluciones, bien sea mediante la autogestión y/o cogestión. 

Hacer seguimiento junto a la comisión de servicios públicos, de los informes efectuados, a fin de evaluar la evolución de los resultados.

Mantener comunicación permanente tanto con la comisión de servicios públicos como con el resto de los inspectores comunales del eje comunal, a fin de  unificar criterios.

Requisitos

Para ser designado por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, Inspector Comunal de los Servicios Públicos, debe cumplir los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Justificación

Esta propuesta se hace en el marco de los establecido en el artículo 62 y 132 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control  de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. 

Artículo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

ALEJANDRO GOITTE
CONCEJAL TUPAMARO


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